Novedades Fiscales para el 2009, 2010 y 2011
Escrito por David Fernández Olmedo   
15.10.2009

Rebajas fiscales para 2009, 2010 y 2011, y otras Novedades 

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El Ejecutivo ha decidido incluir en la Ley de Presupuestos del Estado de 2010 una rebaja fiscal del 20% para todos los autónomos y pymes que tributan en el IRPF y que cumplan tres condiciones:

- tener una plantilla inferior a 20 trabajadores

- no alcanzar los cinco millones de cifra de negocio

- mantener el empleo (respecto al 2008, que es la foto fija, donde se comparara el 2009, 2010 y 2011 para ver si se puede aplicar la reducción).

La rebaja fiscal se materializa en una reducción del 20% en el Rendimiento Neto declarado.

Si no tenia actividad en el 2008, y por tanto no tenia trabajadores, la plantilla media que se toma de referencia será la que tenga en el momento que tenga el alta de actviadad, es decir por ejemplo la que tenga en el 2009.

Tan solo tiene una limitación. La normativa indica que el "importe de la reducción no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores". Es decir, si un autónomo o una pyme tiene un único trabajador con un salario de 21.000 euros anuales, sólo podrá deducirse la mitad de ese sueldo, 11.000 euros, independientemente del rendimiento neto obtenido. 

Para el Impuesto de Sociedades, las PYMES, en la Ley de Presupuestos se establecen que los mismos requisitos que rigen para los autónomos para aplicarse la rebaja fiscal

- tener una cifra de negocio inferior a 5 millones

- un plantilla por debajo de los 25 empleados

- y mantener el empleo

Las empresas que tributa por el impuesto de sociedades podran aplicar un tipo del 20% en lugar del 25%.

Esta bajada en 5 puntos impositiva, se podra aplicar, cumpliendo los requisitos, para el 2009, 2010 y 2011 (consultenos y asegurese la reducción de impuestos).

La medida se aplica a las pymes que facturen menos de cinco millones de euros y tengan una plantilla media inferior a los 25 empleados que mantengan el empleo, simpre respecto al 2008, donde lo compararan con el 2009, 2010 y 2011.

Sin embargo, el artículo 77 del proyecto de ley de Presupuestos señala que el tipo del 20% se aplicará sólo "a la partede base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros".

Para el resto, se mantendrá el tipo del 25%. Por tanto, si mantiene el empleo medo, el ahorro máximo será de 6.010,12 euros.

¿Que podemos hacer con nuestra planificación fiscal?

Sencillamente, pregunte cual es su plantilla media en el 2008, y cual es la que lleva en el 2009, así comprobara si puede aplicar estas reducciones y en caso contrario, podrá decidir si le compensa aumentar la plantilla para igular la media de trabajadores del año anterior, y aprovechar la reducción impositiva.

Novedades que suponen subidas impositivas:

Se eleva del 18% al 19% las retenciones y pagos a cuenta, de: el rendimiento de capital mobiliario, el reparto de diviendos, propiedad intelectual, los arrendamientos, el rendimiento del impuesto de sociedades y el impuesto de la renta de los no residentes.

Tenga presente que, por ejemplo, para las facturas de alquiler de enero del 2010 en adelante, debe aplicar el 19% de retención.

Por otro lado, tenga cuidado con las operaciones vinculadas, por ejemplo en la retribución del administrador como trabajador de la sociedad profesional, que debe ser de al menos el 85% de los beneficios de la sociedad, si no existe otro valor añadido que el propio administrador, por ejemplo cuando no exiten trabajadores, se puede presumir que se utiliza la sociedad como instrumento para desviar tributación.

Otro punto de interes para la Agencia Tributaria, son los prestamos a la sociedad, o la famosa cuenta "aportación de socios", o tambien los que se realizan entre empresas. Se debe contabilizar con arreglo al Nuevo Plan General de Contabilidad (NPGC), actualizando los flujos del prestamo, a un tipo de interes del mercado, en caso contrario tendria implicaciones fiscales.

En el caso en que la empresa no realize el ajuste que debería hacer con arreglo al NPGC, el interes no contabilizado se considera fiscal, y por tanto tributa.

Se modifica el Impuesto de Sociedades, en lo referente a la perdida de valor de las participaciones de grupo, multigrupo y asociadas. Todos los años deben estar listas las cuentas de las filiales antes que las de la matriz, para que esta pueda ajustar en el impuesto de sociedades, del deterioro sufrido por la participación en las filiales.

Existen modificaciones formales, en lo referente, por ejemplo a la presentación del modelo 349, ya que se incluiran a partir de ahora las entregas de servicios y la adquisición de los mismos. Además se podra solicitar la devolución del iva en las operaciones intracomunitaria, utilizando la pagina web de la AEAT, facilitando y agilizando éstas.

El plazo de presentación del 349 será mensual, excepto para operaciones menores a 100.000 euros anuales para el 2010 y 2011, y esta cifra será de 50.000 euros para el 2012.

Las operciones de efectivo de más de 6.000 euros se informaran en el modelo 347, pero además las entidades de credito, facilitara toda la información sobre disposiones en efectivo por 3.000 euros o más, así como de las tarjetas de credito y debito. Tenga presente que el control bancario, incluso de operaciones de efectivo es total, a partir de ahora.

Una buena noticia, es que los libros registros de iva, modelo 340, no seran obligatorios hasta el 1 de Enero de 2012.

Les mantendremos informados del resto de novedades, para más información consultenos.

  

David Fernández Olmedo.

Última modificación ( 16.10.2009 )