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Subvenciones Para Empresas Malagueñas PDF Imprimir E-mail
Escrito por David Fernández Olmedo   
17.05.2007

Hasta 12.000 Euros a Fondo Perdido (Málaga)

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Consultores Integrales Vera & Fernández, SL ofrece de nuevo, la oportunidad de emprender con éxito las nuevas subvenciones del Instituto Municipal de Formación y Empleo como medida de promoción de empleo y fomento del autoempleo del Instituto Municipal para la formación y el Empleo.


BENEFICIARIOS

  Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes colectivos:

- Sociedades mercantiles de nueva creación, que hayan iniciado su actividad dentro de los seis meses previos a la fecha de presentación dela solicitud de esta ayuda.
- Empresarios autónomos y sociedades no mercantiles que hayan iniciado su actividad dentro de los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud.
- Empresas y empresarios autónomos en activo que no llevan más de cinco años en funcionamiento y que contemplen la creación de nuevos puestos de trabajo.


REQUISITOS PARA OBTENER LA AYUDA

A) En el caso de empresas de nueva creación constituidas dentro de los 6 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de esta ayuda y en el caso de los  empresarios autónomos y sociedades no mercantiles que hayan iniciado su actividad dentro de los 6 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de esta ayuda:
    
Con carácter general, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se acredite que la ayuda que se conceda irá destinada al ejercicio de una actividad empresarial en el término municipal de Málaga.

b) Que su actividad esté relacionada con algunos de los siguientes ámbitos:
a. Nuevos Yacimientos de Empleo: Medio Ambiente, Turismo, Ocio y Cultura, Servicios de la Vida Diaria y Nuevas Tecnologías.
b. Sector Industrial.
c. Actividades desarrolladas bajo la forma jurídica de Economía Social
d. Incorporación mayoritaria de personas pertenecientes a colectivos en situación y/ o riesgo de exclusión social

c)  Que contemple la creación de, al menos, 1 puesto de trabajo de carácter indefinido a jornada completa, considerándose como tales los siguientes:

a. el correspondiente al del propio empresario afiliado al Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores Autónomos.
b. Los referidos a los socios de las empresas de nueva creación.
c. Los relativos a los nuevos trabajadores contratados por cuenta ajena.

(Como nuevos puestos de trabajo se podrán incluir los creados dentro de los 6 meses previos a la solicitud de estas ayudas. Estos puestos de trabajo deberán mantenerse al menos durante un año a contar desde la formalización del contrato y/ o alta en la Seguridad Social)

d) Que la creación de puestos de trabajo exigida en el apartado anterior se realice con personas que tenga la condición de desempleados.

e) Que se acredite, a través del plan de empresa que habrán de presentar, la viabilidad técnica, económica y financiera de la empresa.

f) Que cuenten con una financiación propia de, al menos, el 10% del presupuesto de inversión.

B) En el caso de empresas y empresarios autónomos en activo, siempre que no sobrepasen el plazo máximo de 5 años desde el inicio de su actividad y que contemplen la creación de nuevos puestos de trabajo:

a) Que se acredite que la ayuda que se conceda irá destinada al ejercicio de una actividad empresarial en el término municipal de Málaga.

b) Que su actividad esté relacionada con algunos de los siguientes ámbitos:
a. Nuevos Yacimientos de Empleo: Medio Ambiente, Turismo, Ocio y Cultura, Servicios de la Vida Diaria y Nuevas Tecnologías.
b. Sector Industrial.
c. Actividades desarrolladas bajo la forma jurídica de Economía Social
d. Incorporación mayoritaria de personas pertenecientes a colectivos en situación y/ o riesgo de exclusión social

c)  Que contemple la creación de, al menos, 1 puesto de trabajo de carácter indefinido a jornada completa, considerándose como tales los siguientes:

a. Los relativos a los nuevos trabajadores contratados por cuenta ajena en la empresa.
b. Los correspondientes a los nuevos socios trabajadores que se incorporen a la sociedad ya creada.
(Estos puestos de trabajo deberán mantenerse al menos durante un año a contar desde la formalización del contrato y/ o alta en la Seguridad Social).
d) Que la creación de puestos de trabajo exigida en el apartado anterior se realice con personas que tenga la condición de desempleados.

e) Que se acredite, a través del plan de empresa que habrán de presentar, la viabilidad técnica, económica y financiera de la empresa.


CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía a conceder será de 1.500 euros por puesto de trabajo creado, siempre que sea de duración indefinida y a jornada completa. Dicha cuantía será abonable por una sola vez, estableciéndose el tope máximo de 12.000 Euros por solicitud.
Se incrementará en 500 euros por cada contrato de duración indefinida y a jornada completa que se realice con alguna persona perteneciente a los siguientes colectivos: jóvenes menores de 30 años, discapacitados con minusvalía igual o superior al 33%, desempleados de larga duración, mayores de 45 años, mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino, así como cualquier colectivo en situación o riesgo de exclusión social.

 Quedarán excluidas del acceso a estas subvenciones las contrataciones que se realicen a trabajadores que  hayan finalizado su relación laboral con carácter indefinido, o hubiesen estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato o su alta en dicho régimen, exclusión que no será de aplicación a los socios de empresas de economía social.


PLAZO

 El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 30 de Septiembre de 2007.

    Sin embargo, recomendamos se realice en el plazo más breve posible, ya que se concederán todas las subvenciones a fondo perdido, hasta fin de presupuesto anual.


DOCUMENTACIÓN

a) Fotocopia del DNI / NIE del empresario o miembros societarios de la empresa.
b) Memoria-proyecto-plan de empresa en modelo normalizado.
c) Escritura de Constitución, en caso de sociedades mercantiles.
d) Alta en el modelo censal 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o alta en el Régimen  Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.
e) Declaración expresa responsable del beneficiario, comunicando la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
f) Declaración expresa responsable del beneficiario de no concurrencia de las circunstancias establecidas en el Art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
g) Certificado expedido por el Servicio de Gestión Tributaria de estar al corriente en las obligaciones con el Ayuntamiento de Málaga, a nombre de la empresa/empresario.
h) Certificado del Ministerio de Economía y Hacienda de estar al corriente en las obligaciones tributarias, a nombre de la empresa/empresario. Esta documentación podrá ser solicitada directamente por el IMFE a la Administración Tributaria, previa aportación de una autorización expresa del interesado.
i) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, a nombre de la empresa/empresario.

En caso de Sociedades Mercantiles en activo, además:

j) Inscripción en el Registro Mercantil.
k) Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.


RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el mismo sin resolución expresa, se entenderá desestimatoria.

ABONO Y PAGO ANTICIPADO

La subvención concedida será abonada una vez transcurrido el plazo de un año desde la contratación de los trabajadores objeto de la ayuda otorgada.

  Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar del órgano concedente la realización del pago anticipado de las ayudas concedidas, una vez formalizada la contratación y alta de los trabajadores en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social. Para ello se presentará solicitud de pago anticipado junto con documentos de alta en la Seguridad Social, contratos formalizados, certificados del SAE, informes de vida laboral y aval bancario o seguro de caución, constituido por cantidad igual al total del importe de la subvención concedida.
 
EL COSTE DE TRAMITACION DE LA AYUDA
 
El coste de la tramitación mínimo inicial  125 Euros  (cantidad que puede variar en función del trabajo realizado) que son los de la realización de la Memoria, proyecto y plan de empresa donde se justifique razonadamente la necesidad de la inversión objeto  de la solicitud, con una descripción detallada de los mismos, definiéndolo técnica y económicamente.

Igualmente se incluirá en el Informe una descripción de la inversión, el grado de innovación según el sector al que pertenezca la empresa, la utilización de los factores productivos de la zona, la mejora de la productividad y de la gestión empresarial y su carácter dinamizador.

Nos involucramos totalmente en el proyecto, para que finalice con éxito la ayuda, por lo que una vez concluida, se abonará el 7% del importe total concedido como subvención.

Marga Pérez Reina
Dpto. Subvenciones
   

Última modificación ( 17.05.2007 )
 
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