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El IVA en el impago del Cliente PDF Imprimir E-mail
Escrito por David Fernández Olmedo   
19.02.2006

Se endurecen las deducciones en el IVA por impago del Cliente

El Ministerio de Hacienda ha endurecido algunas deducciones fiscales.

 

Concretamente ha añadido varias condiciones para que un contribuyente pueda deducirse de la base imponible del IVA, en el caso de que éste acredite que las operaciones efectuadas hayan resultado incobrables por su parte.

 

La normativa actual impone que haya transcurrido al menos dos años desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro y que el sujeto pasivo haya reclamado judicialmente al deudor (cliente).

 

A partir de ahora será necesario que las operaciones en cuestión sean superiores a 600 euros y el cliente tenga la condición de empresario o profesional.

 

 

Si desea más información sobre éstas novedades, no dude en llamarnos.

 

Última modificación ( 19.02.2006 )
 
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