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Actividades con Retención PDF Imprimir E-mail
Escrito por David Fernández Olmedo   
21.01.2009

Actividades de Estimación Objetiva (modulos) con retención

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A partir del 21-4-2007 se sujetan a retención determinadas operaciones que efectúan empresarios sometidos al método de EO para otros empresarios. El tipo de retención es del 1%, tratándose de una medida de control para evitar facturaciones por entregas de bienes o prestaciones de servicios inexistentes, deducibles en quien recibe la factura y sin ninguna consecuencia en quien la emite, siempre y cuando no exceda de los límites establecidos que le excluyan del método de EO. Dicha retención no afecta a todas las actividades incluidas en EO, sino a las siguientes:

IAE
Actividad económica
314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468 Industria del mueble de madera.
474.1 Impresión de textos o imágenes.
501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5 Carpintería y cerrajería.
505.6 Pintura, de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
722 Transporte de mercancías por carretera.
757 Servicios de mudanzas.


No procede la práctica de la retención indicada cuando el contribuyente que ejerza la actividad económica comunique al pagador que determina el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus dos modalidades.
 

El pagador queda obligado a conservar las comunicaciones de datos debidamente firmadas. En dichas comunicaciones han de constar los siguientes datos:
 

a) Nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF del comunicante. Si la actividad económica se lleva a cabo a través de una entidad en régimen de atribución de rentas debe comunicar, además, la razón social o denominación y el NIF de la entidad, así como su condición de representante de la misma.

b) Actividad económica ejercida entre las señaladas, con indicación del epígrafe del IAE.
 

c) Que determina el rendimiento neto de dicha actividad con arreglo al método de estimación directa (en cualquiera de sus dos modalidades).
 

d) Fecha y firma del comunicante.
 

e) Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.
Cuando, con posterioridad, el contribuyente cambiase de método de determinación de los rendimientos de dicha actividad, deberá comunicar tal circunstancia al pagador, junto con los datos previstos en las letras a), b), d) y e) indicados anteriormente, antes del nacimiento de la obligación de retener.
 

Cuando la renuncia al método de EO se produzca al presentar la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural , se entenderá que el contribuyente determina el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa a partir de la fecha en la que presente el correspondiente pago fraccionado por el IRPF.

Última modificación ( 21.01.2009 )
 
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