Consultores Vera & Fernández
Servicios de Asesoramiento Empresarial
Inicio
01.08.2010
Nuestros Servicios
Presentación
Gestión Contable
Tributación
Asesoría Laboral
Asesoría Jurídica
Subvenciones
Auditoría
Área Financiera
Protección de Datos
Concursal
Tasaciones
Seguros
Formación
CVF en la Radio
Relacionados
Novedades en el ambito laboral para 2009 PDF Imprimir E-mail
Escrito por Javier Vera Casaño   
15.01.2009

 

La LEY 2/2008, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2009 establece las siguientes novedades en el ambito laboral:  

 

PENSIONES PÚBLICAS     Determinación de la cuantía de las pensiones contributivas y no contributivas de la Seguridad Social. Se publica, reproduciendo la misma estructura que en años anteriores, la información relativa a limitaciones de las pensiones públicas y revalorización y modificación de los valores de las mismas, estableciéndose un incremento del 2 por ciento para garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas. 

 

Mediante el Real Decreto 2127/2008, publicado recientemente el 30 de diciembre, se establece una revalorización general de la pensiones de la Seguridad Social, adaptando sus importes al incremento del IPC para el año 2009, en su modalidad contributiva, incluidas las cuantías mínimas de la pensiones y las de modalidad no contributivas.   

 

COTIZACIONES SOCIALES  Se actualizan las bases, topes máximos y mínimos y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, con efectos desde el 1 de enero de 2009. Cabe destacar que se modifica la tabla de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las cotizaciones del Régimen Especial Agrario. 

Tipos de Cotización en el Régimen General Año 2009 

En general se mantienen todos los tipos de cotización: 

• Contrato Indefinido

• Contrato Duración Determinada a Tiempo Completo

• Contrato Duración Determinada a Tiempo Parcial

• Contrato Empresas Trabajo Temporal

• Horas Extraordinarias

• Cotización de los Contratos para la Formación 

 

Se establece para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario durante el año 2009:

• Los importes de las bases mensuales de cotización de los que presten servicios durante todo el mes.

• Los importes de las bases diarias de cotización por jornadas reales.

• Los importes de las bases mensuales de cotización durante los periodos de inactividad dentro del mes natural para cada grupo profesional.

• Los tipos aplicables a la cotización durante los periodos de actividad y de inactividad.

• Reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este Régimen Especial.

 

Se establece para la cotización de los dos primeros años de becarios e investigadores, las mismas cuotas que son de aplicación respecto de los contratos para la formación. 

 

 DISPOSICIONES ADICIONALES RELEVANTES   

Disposición adicional primera. Prestaciones familiares de la Seguridad Social. Se establece a partir de 1 de enero de 2009, la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas. 

 

Disposición adicional quinta. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de cincuenta y nueve o más años, con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, darán derecho a la reducción del 40 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo incapacidad temporal.  

 

Disposición adicional sexta. La suspensión del contrato de trabajo por paternidad tendrá una duración de veinte días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. Dicha duración se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad. Será de aplicación a los nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir de 1 de enero de 2009.

 

 Disposición adicional séptima. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como por enfermedad profesional. Se establece para estos supuestos una reducción del 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes. 

 

Disposición adicional novena. Reducción en la cotización del colectivo de bomberos.  Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, en relación a los bomberos que puedan acogerse a los beneficios del anticipo de la edad de jubilación, pero sin embargo permanezcan voluntariamente como activos, darán lugar a la reducción del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, incrementándose dicha reducción en un 10 por ciento por cada año transcurrido desde su aplicación hasta alcanzar un máximo del 100 por ciento.

 

Disposición adicional vigésima octava. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2009. Se actualizan las siguientes cuantías del IPREM para el 2009:

- IPREM diario: 17,57 euros

- IPREM mensual: 527,24 euros

- IPREM anual: 6.326,86 euros 

 

Disposición sexagésima quinta. En el plazo de tres meses se ampliará hasta el 60 por ciento el porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo destinada a financiar la inversión de quienes quieran constituirse como trabajador autónomo.  

 

Disposición final decimotercera. Modificación de la tabla de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Última modificación ( 16.01.2009 )
 
< Anterior   Siguiente >
 
© Consultores Integrales Vera y Fernández, S.L.
Sitio web potenciado por Mambo.
Plantilla basada en extender de Mamboteam