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Hacienda controlará los Alquileres por el recibo de la Luz PDF Imprimir E-mail
Escrito por David Fernández Olmedo   
08.01.2009

Las compañias electricas se verán obligadas a comunicar quien paga la luz

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Hacienda recibirá la información de las compañias electricas para "pillar" a esos contribuyentes que no declaran las viviendas alquiladas, cuyo recibo de luz esta a nombre del inquilino o es el pagador efectivo.

Publicado en el Real decreto 1804/2008 de 3 de noviembre, BOE del martes 18 noviembre 2008 BOE núm. 278


Disposición adicional tercera. Obligaciones informativas
de las compañías suministradoras de energía
eléctrica.

Las compañías prestadoras de los suministros de
energía eléctrica deberán presentar a la Administración
tributaria una declaración anual que contendrá, al menos,
la siguiente información:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación
completa y número de identificación fiscal de los
contratantes, y de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar
el cobro de las correspondientes facturas, cuando no
coincidan con los contratantes.
b) Referencia catastral del inmueble y su localización.
c) Potencia nominal contratada y consumo anual en
kilovatios.
d) Ubicación del punto de suministro.
e) Fecha de alta del suministro.

El Ministro de Economía y Hacienda aprobará el modelo
de declaración, el plazo, lugar y forma de presentación del
mismo, así como los supuestos y condiciones en que la obligación
deberá cumplirse mediante soporte directamente
legible por ordenador o por medios telemáticos.

Última modificación ( 08.01.2009 )
 
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