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El IVA en el arrendamiento de viviendas a Sociedades PDF Imprimir E-mail
Escrito por David Fernández Olmedo   
07.01.2009

La repercusión del IVA en alquileres de viviendas a sociedades ¿Como eludirlo?

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Una reciente sentencia del TSJ Madrid, nos ayuda a concretar la exención del IVA en alquileres de inmuebles a sociedades mercantiles. (Sentencia de 7 de Mayo del 2.008)

En concreto nos dice que si la finalidad del contrato es únicamente servir de vivienda a una concreta persona, que es el requisito que tuvo en cuenta el legislador al establecer la exención del art. 20.1.23º de la Ley del IVA , no exigiendo la norma ninguna otra condición, de manera que la aplicación de la exención no puede supeditarse al cumplimiento de requisitos no previstos, en los términos propuestos por la Administración.

Además considera, que si aparece especificamente en el contrato la persona física designada para ocupar la vivienda, sin posibilidad de cesión o subarriendo a terceras personas (especificar en el contrato), la finalidad del contrato es la de servir de vivienda a una concreta persona y esta plenamente justificado la aplicación de la exención del IVA en dicho contrato.

Establezca estas condiciones y su empresa no tendrá que pagar el IVA (mayor coste en algunos casos) de los arrendamientos de inmuebles para los empleados.

Última modificación ( 07.01.2009 )
 
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