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Se amplia el Plazo para Disolver una Sociedad PDF Imprimir E-mail
Escrito por David Fernández Olmedo   
07.01.2009

Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre.... 2 años para Disolver.

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La norma dicta con una vigencia temporal limitada, 2 años, un régimen excepcional para las reducciones obligatorias de capital y las disoluciones de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada como consecuencia de pérdidas.

Las pérdidas por deterioro (o antiguas provisiones de bienes de activo en el viejo Plan General de Contabilidad), coyunturalmente significativas en determinadas compañías, al incorporarse a la cuenta de pérdidas y ganancias habrían de computar a los efectos del cálculo de la pérdida del patrimonio neto en los supuestos señalados de reducción de capital y disolución. 

Por esta razón se suspende, con una vigencia temporal de dos años y únicamente para los casos de pérdidas por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y de las existencias, el régimen societario aplicable, sin que ello suponga, por lo demás, alteración del correspondiente régimen contable.

Otra de las modificaciones del ordenamiento mercantil que incorpora el presente Real Decreto-ley se refiere al artículo 36, apartado 1, letra c del Código de Comercio,que tiene como finalidad definir la eficacia mercantil de las variaciones de valor en los instrumentos utilizados en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo, reconocidas en contabilidad, excluyendo las citadas variaciones del patrimonio neto a los efectos de reducción de capital, distribución de beneficios y causa de disolución.

1.- Cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada 

Lo dispuesto en el apartado anterior únicamente será de aplicación excepcional en los dos ejercicios sociales que se cierren a partir de la entrada en vigor de lapresente disposición (13/12/2.008).

*Causas de disolución (260 TRLSA)

1. La sociedad anónima se disolverá: 4. Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto auna cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste seaumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no seaprocedente solicitar la declaración de concurso conforme a lodispuesto en la Ley Concursal (22/2003, de 9 de julio).

** Causas de disolución (104 Ley 2/1995, de SRL).

1. La sociedad de responsabilidad limitada se disolverá :e) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto auna cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que ésteaumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no seaprocedente solicitar la declaración de concurso conforme a lodispuesto en la Ley Concursal.

2.- Modificación del Código de Comercio. Se modifica el artículo 36, apartado 1, letra c del Código de Comercio, que queda redactado como sigue:

Define (sin cambios) el concepto de Patrimonio neto: constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos.

Este concepto incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos,así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten.

La norma regula que, a los efectos de la distribución de beneficios, de la reducción obligatoria de capital social y de la disolución obligatoria por pérdidas de acuerdo con lo dispuesto en la regulación legal de las sociedades, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.

También a los citados efectos, los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no seconsiderarán patrimonio neto.

3.- Entrada en vigor: el 13 de diciembre de2008.

C O N C L U S I O N E S:

El presente RDL suspende temporalmente la aplicación de los artículos 260.1.4* y104.1.e**), de las respectivas leyes que regulan las sociedades anónimas, así como sociedades de responsabilidad limitada durante los ejercicios sociales que se cierren a partir del 13 de diciembre de 2008. En los casos más habituales, cierre a 31/12/2008, se aplica para el 2.008 y 2.009.

El objeto de la medida es que las citadas sociedades puedan evitar la obligación de ampliar o reducir capital, y en concreto, la medida parece pensada en particular para compañías inmobiliarias y constructoras.

Última modificación ( 13.01.2009 )
 
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