Ayudas a Fondo Perdido de hasta 100.000 euros
Consultores Vera & Fernández, ofrece de nuevo, la oportunidad de emprender con éxito las nuevas subvenciones para la Mujer empresaria Andaluza por las que se conceden ayudas a fondo perdido a mujeres andaluzas.
BENEFICIARIOS
Las mujeres empresariales andaluzas y Pequeñas y Medianas empresas andaluzas ya constituidas que tengan participación mayoritaria de mujeres, sean personas físicas o jurídicas que:
- Tengan abierta sede social, delegación o establecimiento de producción en Andalucía.
- Volumen de negocios anual no exceda de 43 millones de euros.
REQUISITOS DE LA INVERSION
Son proyectos subvencionables:
- Gastos de acondicionamiento de local.
- Reforma y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.
- Inversiones en bienes de equipos nuevos, instalaciones, mobiliario y equipos informáticos.
- Gastos derivados de la constitución formal de la empresa, tales como notaría, registros o gestoría.
- Gastos derivados del registro de patentes y marcas.
- Gastos derivados de la adquisición de software y aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de la actividad.
- Gastos derivados del diseño y elaboración de la imagen corporativa de la empresa, así como los relativos al diseño de marcas, anagramas, catálogos y logotipo de los productos y servicios, incluidos soportes telemáticos.
- Elaboración e implantación de Planes de Prevención de Riesgos Laborales, de igualdad y sistemas de calidad.
- Gastos derivados de la asistencia técnica para la elaboración e implantación de los proyectos que contribuyan a la generación de empleo, la estabilidad y el crecimiento de las empresas, valorándose especialmente aquellos que supongan la cooperación entre empresas de mujeres.
- Gastos derivados de la puesta en marcha de un Plan de Comercialización para la empresa, relativos al desarrollo de acciones como son nuevas tecnologías (campañas de publicidad on-line, sms, elaboración de páginas web), material gráfico (folletos) y relaciones públicas (asistencia a ferias, mailing, material promocional).
Exclusiones:
- Como norma general, todos aquellos gastos realizados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Las tasas, impuestos y contribuciones.
- Los gastos derivados de la colegiación en colegios profesionales.
- Los gastos de personal.
- Los gastos corrientes y gastos de explotación no contemplados anteriormente.
REQUISITOS PARA OBTENER LA AYUDA
Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse al menos durante 3 años una vez realizadas.
NO REALICE LA INVERSION TODAVÍA. La solicitud debe estar tramitada antes de comenzar la inversión o emitidas las facturas.
CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 100.000 euros a fondo perdido. La cuantía de la subvención concedida no podrá superar el 50% del presupuesto del proyecto de inversión aceptada, salvo para los gastos derivados de la constitución de la empresa, en cuyo caso no superará los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
PLAZO
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 22 de Marzo de 2008.
Sin embargo, recomendamos se realice en el plazo más breve posible, ya que se concederán todas las subvenciones a fondo perdido, hasta fin de presupuesto anual.
DOCUMENTACIÓN
La documentación constara de fotocopias por triplicado y original de:
- Tarjeta de identificación Fiscal (N.I.F.)
- Escritura de constitución y posteriores modificaciones.
- DNI del Administrador y poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
- Facturas pro forma de todas las inversiones
- Memoria e Informe que justifique la inversión (a realizar por nuestra consultoría)
- Impuesto de Sociedades del último ejercicio cerrado.
- Certificado acreditativo de la cuenta bancaria.
- Certificado de no deuda expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
RESOLUCIÓN
El plazo en que se notificarán si las subvenciones han sido aprobadas o no será de seis meses como máximo. De no haber recibido contestación se entenderá la solicitud por denegada.
EL COSTE DE TRAMITACION DE LA AYUDA SERÁ SUBVENCIONADO
El coste de la tramitación mínimo inicial 125 Euros (cantidad que puede variar en función del trabajo realizado) que son los de la realización de la Memoria e Informe de desarrollo tecnológico donde se justifique razonadamente la necesidad de los bienes o servicios objeto de la solicitud, con una descripción detallada de los mismos, definiéndolo técnica y económicamente.
Igualmente se incluirá en el Informe una descripción de la inversión, el grado de innovación según el sector al que pertenezca la empresa, la utilización de los factores productivos de la zona, la mejora de la productividad y de la gestión empresarial y su carácter dinamizador.
Nos involucramos totalmente en el proyecto, para que finalice con éxito la ayuda, por lo que una vez concluida, se abonará el 7% del importe total concedido como subvención.
Marga Pérez Reina
Dpto. Subvenciones y Ayudas Públicas
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