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Ahorre Impuestos PDF Imprimir E-mail
Escrito por David Fernández Olmedo   
22.05.2007

Ahorre Impuestos con sus Empleados (comida, guardería, seguro medico, ...)

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Llegar a un acuerdo con la empresa para que destine parte del salario del empleado a ayudas de
comida, guardería o seguros médicos para el trabajador y sus familiares puede ser un buen negocio
fiscal tanto para la compañía como para los empleados.


La nueva regulación del Impuesto sobre la Renta establece que no se considerarán retribuciones en
especie, y por tanto no estarán sometidos al tributo
, los gastos por comedores de empresa, los
vales de comidas y tarjetas o documentos electrónicos similares que se entreguen a los trabajadores.

Eso sí, con un máximo exento de nueve euros diarios, cuando el pasado año eran 7,81.

El nuevo Reglamento del IRPF, que el Ejecutivo aprobó el pasado mes de marzo, establece, sin
embargo, algunas medidas de control para evitar que se haga un mal uso de estos vales de comida
y se utilicen para fines distintos a los que fueron concebidos. Así, este texto legal establece que los
vales comida serán intransmisibles y que la cuantía no consumida un día no podrá acumularse en
otro. Y la empresa que entregue los vales llevará el control de los entregados, con el día y el
importe nominal.

Más fácil de controlar tanto para la empresa como para Hacienda son las tarjetas, que permiten
saber exactamente la cantidad que se gasta el trabajador cada día en la comida, que será la parte
exenta, aseguran fuentes de la Agencia Tributaria, que ven en este medio de pago el futuro de las
ayudas de comida a empleados, del que se benefician en España más de 400.000 personas.

También se mantienen como rentas exentas, las primas o cuotas que las empresas satisfacen a
empresas aseguradoras para la cobertura de enfermedad, con algunos límites. En concreto, que
cubra al trabajador, a su cónyuge o hijos, y con un límite de 500 euros por persona. Tampoco las
ayudas para el pago de la guardería de los hijos de los empleados se consideran renta en especie.

Esto significa que un trabajador que haya llegado a un acuerdo con su empresa y que obtenga
ayudas para comida de 180 euros al mes; 200 euros para guardería y 40 por pago de seguro
médico, se ahorrará, como mínimo 800 euros del pago del IRPF en el año, y eso para rentas bajas.
Pero si tiene rentas altas, que tribute al tipo máximo del 43%, puede ahorrarse más de 2.000 euros
en sus pagos a Hacienda.

Los asesores fiscales aconsejamos que los empleados negocien con sus jefes destinar parte de
sus nóminas a estos menesteres, ya que se pueden ahorrar un pico en los pagos a Hacienda, pero
es que, además, no sólo se beneficia a los trabajadores, sino que las empresas también pueden
reducir tanto la factura fiscal, ya que pagarán menos por el Impuesto sobre Sociedades, como los
pagos por cotizaciones a la Seguridad Social, ya que si estas cantidades se restan del salario,
tampoco tienen que pagar por ellas. Sin embargo, como hay una base máxima de cotización al
sistema, 2.996,1 euros por mes, las empresas no podrán deducirse por los trabajadores que
superen esta cuantía bruta en sus nóminas, prácticamente todos los que superen los 30.000 euros
anuales.

Por tanto, estas prestaciones (vales comida, ayudas para guarderías, seguros sanitarios...)
interesarán más a los trabajadores de rentas altas, ya que se ahorrarán más en el pago de sus
impuestos y además no verán mermada su pensión futura, ya que la empresa seguirá pagando lo
mismo por ellos a la Seguridad Social. Para las compañías, sin embargo, es más interesante ofrecer
estas ventajas a los empleados con rentas inferiores a 30.000, ya que no sólo tendrán deducciones
en el Impuesto de Sociedades,
sino que también se ahorrarán parte de la Seguridad Social. Los
empleados deben tener cuidado, en este sentido, ya que los menores pagos de la empresa a la
Seguridad Social se convertirán en menores prestaciones para el futuro.

Última modificación ( 22.05.2007 )
 
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