Si tiene dos sociedades, una con perdidas y otra no, ...
¿Como puedo aprovechar las perdidas de una en la otra?
Opciones. Usted ya ha dejado de operar con esta sociedad, cuyos negocios no fueron viables. Y ahora quiere liquidarla, aunque apenas queda nada por repartir. La sociedad con perdidas percibio prestamos de la que no tiene perdidas. Adjudicaciones. Con este balance, los socios no recibirán nada en la liquidación, y la sociedad acreedora (que no es socia) acabará perdiendo el importe que prestó a la compañía, por lo que usted piensa que, al menos, podrá computarse la pérdida y compensarla con sus beneficios. ¡Atención! Pero Hacienda podría poner algún reparo al respecto.
Acreedores. Si la compañía acreedora no se opone a la liquidación, Hacienda puede considerar que está renunciando, sin contrapartida, al cobro de los importes que se le deben (es decir, que está incurriendo en una liberalidad, por lo que la pérdida no sería deducible). ¡Ojo! Un acreedor independiente no renunciará así como así al cobro de estas cantidades, y reclamará incluso contra los administradores, buscando algún resquicio que les permitiese exigirles a ellos el pago.
Alternativa
Ampliación. Para evitar este riesgo, lo mejor es que antes de la liquidación se amplie el capital social, pasando a capital los 241.000 euros que se deben a la otra sociedad del grupo. De esta forma: • La compañía que realizó el préstamo dejará de ser acreedora y pasará a ser socia de la sociedad que se va a liquidar. • Cuando la sociedad se liquide, los socios (los anteriores que aportaron los 60.000 euros iniciales y la nueva compañía, que habrá aportado los 241.000 euros indicdos) no recibirán nada (ya que la sociedad apenas tiene activos), y podrán computar una pérdida en su Impuesto sobre sociedades o en su IRPF por la diferencia entre lo que aportaron a la sociedad y lo que reciben.
Situación final. Es cierto, que la alternativa planteada lleva, en la práctica, a la misma situación económica que la renuncia pura y dura al cobro del crédito (crédito que, por otra parte, dificilmente se va a cobrar). Pero permite evitar posibles reparos por parte de Hacienda a la deducibilidad fiscal de la cantidad prestada (sobre todo si se dejan pasar unos meses entre la ampliación de capital y la liquidación definitiva). Coste y ahorro Costes. La ampliación de capital supondrá el coste del 1% sobre los 241.000 euros ampliados (241.000 euros, más notario y registro), pero no requerirá ningún informe de experto independiente si la empresa acreedora es una SL (si es una SA sí que será necesario que un auditor certifique que el crédito es líquido, vencido y exigible).
Ahorros. Y a cambio, la sociedad acreedora podrá computar la pérdida por esta cantidad, lo que le permitirá compensar los beneficios ordinarios y ahorrase entre el 25% y el 32,5% de las cantidades que compense (según al tipo impositivo al que tribute). ¡Y esto puede suponer un ahorro de entre 60.250 y 78.325 euros!
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