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Las constructoras deberán tener un 30% de trabajadores indefinidos en 2010 |
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Escrito por Javier Vera Casaño
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13.04.2007 |
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Las constructoras deberán tener un 30% de trabajadores indefinidos en 2010 La amalgama de empresas que se nutren de la construcción compartirá algo más que yeso y ladrillos. A partir del 19 de abril, fecha en la que entra en vigor las nuevas leyes Reguladoras de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, todas ellas deberán mantener una proporción mínima de trabajadores indefinidos en su plantilla.Así, durante los primeros 18 meses desde la vigencia de la ley, se exige un cupo de trabajadores fijos “no inferior al 10%”; entre los 19 y 36 meses siguientes, el porcentaje se eleva hasta el 20%; y, finalmente, en 2010, los empleados indefinidos deberán representar el 30% del total.Para calcular el número de trabajadores, el borrador del Reglamento que desarrolla la ley, recoge que se tomará como periodo de referencia los 12 meses naturales anteriores. De este modo, la plantilla será el resultado de dividir los días totales trabajados por los empleados por cuenta ajena entre 365 días. Y el número de indefinidos, el cociente entre los días de trabajo de estos, incluidos los fijos discontinuos, entre 365.Evadir la inclusión de estos cupos no será rentable, puesto que la futura norma subraya, en este punto, que es un “requisito de obligado cumplimiento para las empresas que pretendan ser contratadas habitualmente para la realización de trabajo en el sector”.No obstante, las empresas matrices –de las que dependen toda la cadena de subcontratación–, deberán vigilar especialmente el cumplimiento de este requisito por parte del resto.En este sentido, el jurista Ignacio Hidalgo, abogado del Area de Laboral de Cuatrecasas, señala que, efectivamente, “las empresas contratistas y subcontratistas tienen la obligación de velar por el cumplimiento de la ley respecto de aquellas otras compañías o autónomos con quienes subcontraten”.Por este motivo, y aunque la norma no recoge una infracción expresa para quienes no verifiquen la composición de las plantillas ajenas, “la Autoridad Laboral podría sancionarlas”. Los expertos coinciden en que se trata, en todo caso, de una “tarea muy complicada; casi imposible de verificar, como reconoce también el Inspector de Trabajo y Seguridad de Valencia, Roberto Gutiérrez Arranz (en Comentarios a la ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción).No obstante, y para evitar cualquier multa, Hidalgo recomienda a las compañías que puedan verse afectadas cubrirse las espaldas, “exigiendo una declaración o un certificado de cumplimiento” a cada una de las empresas satélites.El incumplimiento de la proporción mínima de trabajadores fijos se considera una infracción “muy grave”, a la que le corresponde una multa que oscila entre los 6.000 y los 187.000 euros.Por su parte, las violaciones en materia de riesgos laborales –una de las motivaciones de esta norma– se enmarcan dentro de las “infracciones leves” (entre 40 y 2.000 euros), con la excepción de los trabajos con riesgos especiales, en los que la desobediencia se sanciona con multas de entre 40.000 y 820.000 euros. (13/04/07)
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