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Los autónomos podrán contratar a un familiar si demuestran la relación laboral PDF Imprimir E-mail
Escrito por Javier Vera Casaño   
09.04.2007
Los autónomos podrán contratar a un familiar si demuestran la relación laboral Image

 

El Gobierno está dispuesto a flexibilizar su posición respecto a una de las mayores reivindicaciones de los trabajadores autónomos. Así, el Ejecutivo acepta que estas personas puedan contratar, como asalariado y, por tanto, en el Régimen General de la Seguridad Social, a un familiar que viva bajo el mismo techo -el cónyuge o los hijos- siempre y cuando se demuestre fehacientemente que existe una relación laboral entre ambos.

 

¿Cómo entiende la Administración que se puede probar este vínculo laboral? No sólo mostrando elcontrato y el certificado de alta en la Seguridad Social, sino aportando otras pruebas como la nómina, las transferencias bancarias y otros datos de la jornada laboral. Así lo explicó ayer el secretario general de Empleo, Antonio González, al referirse a la actual tramitación parlamentaria del Estatuto del Trabajador Autónomo.

 

El Gobierno entiende que la legislación vigente ya permite al autónomo la contratación de un familiar en estas condiciones. Lo que ocurre es que la redacción de la actual Ley General de la Seguridad Social deja a discreción de la Administración poder solicitar al autónomo todos los documentos que estime necesario para verificar la relación laboral.

 

Por esta razón, se opone a la enmienda que Convergència i Unió ha presentado sobre esta

cuestión al proyecto de ley del Estatuto del Trabajador Autónomo. Los nacionalistas catalanes proponen que el contrato laboral sea una prueba suficiente para demostrar la relación del autónomo con el familiar, como trabajador por cuenta ajena.

 

Sin embargo, el contrato no le basta al Gobierno, porque teme abrir una importante fuente de fraude: fraude cuando el hijo pida la prestación por desempleo, y fraude cuando el cónyuge solicite una pensión de la Seguridad Social tras cotizar el periodo mínimo de quince años. Es decir, la posibilidad de que, con cincuenta años, el cónyuge empiece a trabajar cuando quedan quince años para la jubilación. Este fenómeno se conoce como la compra de pensiones.

 

Sin embargo, para los trabajadores autónomos es muy importante poder contratar a un familiar en el Régimen General de la Seguridad Social. Actualmente, y por todas las razones explicadas, el autónomo contrata al familiar con el que convive en el mismo Régimen de la Seguridad Social. Esto obliga al propietario del negocio a incluir a su empleado en el Régimen de Autónomos y, en consecuencia, a cotizar a la Seguridad Social por un trabajador a jornada completa, cuando en realidad suelen necesitar de sus servicios en momentos específicos de puntas de trabajo.

 

Por este motivo, las organizaciones del sector quieren tener derecho a incluir al familiar en el Régimen General de la Seguridad Social, lo que les permitiría acceder al contrato a tiempo parcial.

 

Es decir, pagar por el tiempo efectivo de trabajo y no por jornada.

Última modificación ( 12.04.2007 )
 
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