Autoconsumos de bienes, implicación en el IVA
LIVA art.7.7º En general los autoconsumos están sujetos al IVA. Sin embargo, por razones de neutralidad, determinados autoconsumos, no están sujetos al Impuesto cuando la adquisición de los bienes transferidos, transmitidos o utilizados en dichas operaciones no hubiese determinado el derecho a la deducción, es decir, cuando el sujeto pasivo no hubiese tenido atribuido el derecho a la deducción del Impuesto soportado o satisfecho por tales adquisiciones. El gravamen de estas operaciones, cuando se den las circunstancias indicadas, produciría sobreimposiciones.
Así, los bienes adquiridos para atenciones a clientes (p.e., radiocasetes o televisores que se entregan a los clientes que realizan compras por encima de cierto importe) están excluidos del derecho a la deducción; por consiguiente, su posterior entrega a título gratuito (autoconsumo) está no sujeta (DGT 17-3-98).
Tampoco están sujetos los autoconsumos de servicios diferentes de los anteriores, cuando el sujeto pasivo se limite a prestar el mismo servicio recibido de terceros y concurra el requisito de la no deducción del Impuesto soportado en la recepción del mismo.
Autoconsumos externos: Tiene lugar cuando los bienes «salen» del patrimonio empresarial o profesional, sin contraprestación. Estas operaciones se gravan cuando: - tienen por objeto bienes del patrimonio empresarial o profesional; - se realizan sin contraprestación; - por la adquisición previa de los bienes objeto de autoconsumo se ha soportado efectivamente el impuesto y éste se ha podido deducir total o parcialmente (TJCE 27-6-89).
Se produce en los siguientes casos: a) En las transferencias de bienes del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal del sujeto pasivo o a su consumo particular. Por ejemplo cuando un profesional adquiere un ordenador, lo afecta a su actividad, deduciéndose el IVA soportado, y posteriormente lo transfiere a su uso privado. Esta transferencia constituye un autoconsumo gravado, por el que debe repercutirse el impuesto, cuya cuota no puede deducirse (DGT 10-6-94). b) La transmisión gratuita a terceros, incluso socios o empleados, de bienes afectos a la actividad empresarial o profesional, efectuadas sin contraprestación (son los regalos o donaciones) (TJCE 27-4-99).
Autoconsumo interno (LIVA art.9.1.c. redacc L 53/2002 art.4.dos y 9.1.d) Se produce por determinadas afectaciones o cambios de afectación de los bienes empresariales sin que éstos salgan del patrimonio empresarial, en los casos señalados en letra A) siguiente y en la B) :
A) Cuando se efectúa un cambio de afectación de bienes corporales de un sector diferenciado a otro de la actividad empresarial o profesional
No obstante, para evitar excesivas dificultades en la aplicación del Impuesto, se excluyen de esta modalidad los siguientes cambios de afectación: - los producidos por una modificación normativa que impliquen que una actividad económica integrada en un sector diferenciado pasa a formar parte de otro distinto - los producidos cuando el régimen de tributación aplicable a una determinada actividad económica cambia del régimen general a cualquiera de los regímenes especiales: simplificado, agricultura, recargo de equivalencia o de las operaciones con oro de inversión, o viceversa, incluso por el ejercicio de un derecho de opción. Estas exclusiones se aplican aunque no se originen por un cambio normativo
Conclusiones.
En el caso de la adquisición de bienes, de la propia actividad, para consumo interno o de los trabajadores en su lugar de trabajo o para atenciones para clientes a titulo gratuito, se produce un autoconsumo, siendo el IVA no deducible, formando parte del coste de adquisición y por tanto del valor de los bienes de inversión, que será amortizable.
En el caso que estos bienes se ofrezcan a un precio, incluso por debajo del precio de mercado o de coste de adquisición, a empleados o clientes especiales o como promoción, se emitirá la factura correspondiente, y el iva de la compra será deducible, y el de la venta repercutido (evidentemente).
La posible deduccion de IVA soportado en autoconsumo, pasa por el autoconsumo interno, siempre que exista un cambio de afectación de bienes o de actividad.
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