- Tengan abierta sede social, delegación o establecimiento de producción en Andalucía.
- Volumen de negocios anual no exceda de 43 millones de euros.
REQUISITOS DE LA INVERSION
Podrán recibir subvenciones los conceptos subvencionables siguientes:
a) Construcciones, excluidos los terrenos.
b) Trabajos de proyecto y dirección facultativa.
c) Mobiliario, instalación y decoración.
d) Equipos para procesos de información.
e) Maquinaria.
f) Utillaje.
g) Cualquier otra actuación que, no estando comprendida dentro de las anteriores y teniendo la consideración de gasto subvencionable con FEDER, pueda ser catalogada como infraestructura turística y que redunde en una mayor calidad en la prestación de los servicios turísticos y un desarrollo integral de los recursos y productos turísticos de Andalucía.
La Orden establece unas líneas de las actuaciones de iniciativa privada que podrán ser objeto de subvención según se trate de Establecimientos de Alojamiento Turístico o Establecimientos de Restauración con Gastronomía Típica Andaluza.
REQUISITOS PARA OBTENER LA AYUDA
La aportación neta mínima por parte del beneficiario será del 25% de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda.
NO REALICE LA INVERSION TODAVÍA. La solicitud debe estar tramitada antes de comenzar la inversión o emitidas las facturas.
CUANTÍA DE LA AYUDA
El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
En cualquier caso, el importe máximo de las subvenciones concedidas para la misma finalidad, no podrá superar el 75% del coste de la actividad.
PLAZO
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 17 de Febrero de 2006.
Sin embargo, recomendamos se realice en el plazo más breve posible, ya que se concederán todas las subvenciones a fondo perdido, hasta fin de presupuesto anual.
DOCUMENTACIÓN
La documentación constara de fotocopias por triplicado y original de:
- Tarjeta de identificación Fiscal (N.I.F.)
- Escritura de constitución y posteriores modificaciones.
- DNI del Administrador.
- Facturas proforma de todas las inversiones
- Memoria e Informe que justifique la inversión (a realizar por nuestra consultoría)
- Impuesto de Sociedades del último ejercicio cerrado.
RESOLUCIÓN
El plazo en que se notificarán si las subvenciones han sido aprobadas o no será de seis meses como máximo. De no haber recibido contestación se entenderá la solicitud por denegada.
EL COSTE DE TRAMITACION DE LA AYUDA SERÁ SUBVENCIONADO
El coste de la tramitación mínimo inicial 125 Euros (cantidad que puede variar en función del trabajo realizado) que son los de la realización de la Memoria e Informe de desarrollo tecnológico donde se justifique razonadamente la necesidad de los bienes o servicios objeto de la solicitud, con una descripción detallada de los mismos, definiéndolo técnica y económicamente.
Igualmente se incluirá en el Informe una descripción de la inversión, el grado de innovación según el sector al que pertenezca la empresa, la utilización de los factores productivos de la zona, la mejora de la productividad y de la gestión empresarial y su carácter dinamizador.
Nos involucramos totalmente en el proyecto, para que finalice con éxito la ayuda, por lo que una vez concluida, se abonará el 7% del importe total concedido como subvención.
Marga Pérez Reina
Dpto. Subvenciones