Consultores Vera & Fernández
Servicios de Asesoramiento Empresarial
Inicio
08.09.2010
Nuestros Servicios
Presentación
Gestión Contable
Tributación
Asesoría Laboral
Asesoría Jurídica
Subvenciones
Auditoría
Área Financiera
Protección de Datos
Concursal
Tasaciones
Seguros
Formación
CVF en la Radio
Inicio de Sesion





Olvidó su contraseña?
Nuevo usuario? Regístrese aquí
Sindicacion
Encuestas
¿Tienes dudas sobre el Nuevo Plan General de Contabilidad?
 
Relacionados
Últimas Noticias
MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO R.D.L. 10/2010, DE 16 DE JUNIO PDF Imprimir E-mail
Escrito por Javier Vera Casaño   
21.06.2010

REAL DECRETO-LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO. 

Este Real Decreto-ley establece una serie de medidas dirigidas a lograr  tres objetivos  principales.  

 

El primero de ellos es reducir la dualidad del mercado de trabajo, impulsando la creación de empleo estable y de calidad. 

En este sentido, se distinguen dos puntos principales: 


a) Medidas que restringen el uso injustificado de la contratación temporal: 


• Establecimiento de un límite temporal máximo en los contratos para la obra o servicio determinado. 
Los contratos para la realización de una obra o servicio determinados no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo. Transcurrido este plazo el contrato deberá transformarse en indefinido.  

• Extensión de las medidas para evitar el encadenamiento sucesivo de contratos temporales, incluido el ámbito de la Administraciones públicas y sus organismos autónomos. 

Incremento progresivo de la indemnización por la finalización de este tipo de contratos.   Finalizado el contrato para la realización de una obra o servicio determinados, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio. 


Esta indemnización se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario: 
- 8 días de salario por año para los contratos temporales que se celebren hasta el 31/12/ 2011.
- 9 días de salario por año para los contratos temporales que se celebren a partir del 01/01/ 2012.
- 10 días de salario por año para los contratos temporales que se celebren a partir del 01/01/ 2013.
- 11 días de salario por año para los contratos temporales que se celebren a partir del 01/01/ 2014.
- 12 días de salario por año para los contratos temporales que se celebren a partir del 01/01/ 2015. 


b) Medidas para favorecer la contratación indefinida: 

1.- Se amplían los colectivos para acceder a la modalidad de fomento de la contratación indefinida.


• Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad.
- Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
- Mayores de 45 años de edad.
- Personas con discapacidad.
- Parados que lleven, al menos, tres meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
- Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal.
- Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato indefinido en una empresa diferente. 

• Trabajadores con contrato temporal, incluido el formativo, celebrado antes del 18 de junio de 2010 que se les transforme a indefinido antes del 31 de diciembre de 2010. 

• Trabajadores con contrato temporal, incluido el formativo, celebrado a partir del 18 de junio de 2010 que se les transforme a indefinido antes del 31 de diciembre de 2011, siempre que la duración no haya excedido seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.  

2.- El Fondo de Garantía Salarial asumirá de forma transitoria una parte de la indemnización correspondiente a los despidos por causas económicas hasta la creación de un fondo de capitalización individual que podrá utilizar el trabajador en los casos de despido, para completar su formación o en el momento de su jubilación.  Únicamente para los contratos indefinidos de duración superior al año celebrados a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. 

Se reducen las cantidades a abonar por las empresas en caso de extinción de los contratos indefinidos, ya sean ordinarios o de fomento, celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, siempre y cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. 

Una parte de la indemnización será abonada directamente por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a 8 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. 

El empresario deberá comunicar al trabajador de forma escrita el salario diario utilizado para el cálculo de la indemnización a su cargo. 
El Gobierno, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, aprobará un proyecto de ley que regule un Fondo de capitalización para los trabajadores.      

3.- Nueva redacción a las causas del despido por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

 

 

El segundo objetivo intenta reforzar los instrumentos de flexibilidad interna mediante medidas como: 

• Modificación del Estatuto de los Trabajadores para dotar de mayor agilidad y eficacia a los procesos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 
• Se revisan las condiciones para que los procedimientos de inaplicación salarial de las empresas puedan solventarse a través de un arbitraje. 
• Se amplían las posibilidades para suspender, en lugar de extinguir, los contratos de trabajo y reducir la jornada (entre un 10% y un 70%) en situaciones de dificultades económicas de la empresa.   

El  tercer objetivo consiste en mejorar las oportunidades de acceso al empleo de las personas desempleadas y, en particular, de los jóvenes con:


Nuevas bonificaciones a la contratación indefinida y mejora de las ya existentes.  Las empresas que contraten hasta el 31 de diciembre de 2011, de forma indefinida a trabajadores incluidos en los siguientes grupos, tendrán derecho a bonificaciones en las cuotas de seguridad social: 

- Trabajadores desempleados entre 16 y 30 años inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional, tendrán derecho a una bonificación de 800 euros durante tres años.  En el caso de mujeres con las mismas condiciones y situación, la bonificación aumenta a 1.000 euros.
- Trabajadores desempleados mayores de 45 años inscritos en la Oficina de Empleo durante doce meses, tendrán derecho a una bonificación de 1.200 euros durante tres años.  Si estos contratos se conciertan con mujeres, las bonificaciones serán de 1.400 euros.
- Transformación a indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, tendrán derecho a una bonificación de 500 euros durante tres años.  En el caso de mujeres, corresponderá una bonificación de 700 euros.  Para que las empresas puedan aplicarse estas bonificaciones será imprescindible que las nuevas contrataciones o transformaciones supongan un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. 

Mejora del contrato para la formación de los jóvenes, tanto para los empresarios (a través de una bonificación total de las cotizaciones), como para los jóvenes (con una mejora del salario y el reconocimiento de prestación por desempleo al término del mismo).
Las empresas que celebren contratos para la formación a partir de la entrada en vigor de esta disposición y hasta el 31 de diciembre de 2011, con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social. 
También tendrán derecho a esta bonificación aquellos contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y que se prorroguen a partir de la entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de 2011. 
Para que las empresas puedan aplicarse estas bonificaciones será imprescindible que las nuevas contrataciones supongan un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa.  
Los contratos para la formación celebrados a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley cotizarán por la contingencia de desempleo. 
Consistirá en la cuota resultante de aplicar a la base mínima por contingencias profesionales el mismo tipo de cotización establecido para el contrato en prácticas.  
 
• Mejora de los mecanismos de intermediación laboral para fomentar las oportunidades de acceder al mercado de trabajo de las personas desempleadas.  

 Por último quedan derogadas: 


• De la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo: 
- Los apartados 1 y 6 del artículo 2. Ámbito de aplicación e incentivos a la contratación. 
- Artículo 3. Plan extraordinario para la contratación indefinida de trabajadores desempleados con responsabilidades familiares.
- Párrafo tercero del artículo 7. Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones. 
• De la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas: 
- Artículo 5. Bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo. 

El presente Real Decreto Ley entra en vigor el  18 de Junio de 2010   

Para la ampliación o aclaración de cualquier punto no dude en contactar con nosostros

Consultores Vera & Fernández  

 

Última modificación ( 23.06.2010 )
 
< Anterior   Siguiente >
 
© Consultores Integrales Vera y Fernández, S.L.
Sitio web potenciado por Mambo.
Plantilla basada en extender de Mamboteam