| MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO R.D.L. 10/2010, DE 16 DE JUNIO |
|
|
|
| Escrito por Javier Vera Casaño | |
| 21.06.2010 | |
|
REAL DECRETO-LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO. Este Real Decreto-ley establece una serie de medidas dirigidas a lograr tres objetivos principales.
El primero de ellos es reducir la dualidad del mercado de trabajo, impulsando la creación de empleo estable y de calidad. En este sentido, se distinguen dos puntos principales:
• Extensión de las medidas para evitar el encadenamiento sucesivo de contratos temporales, incluido el ámbito de la Administraciones públicas y sus organismos autónomos. • Incremento progresivo de la indemnización por la finalización de este tipo de contratos. Finalizado el contrato para la realización de una obra o servicio determinados, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio.
1.- Se amplían los colectivos para acceder a la modalidad de fomento de la contratación indefinida.
- Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad. • Trabajadores con contrato temporal, incluido el formativo, celebrado antes del 18 de junio de 2010 que se les transforme a indefinido antes del 31 de diciembre de 2010. • Trabajadores con contrato temporal, incluido el formativo, celebrado a partir del 18 de junio de 2010 que se les transforme a indefinido antes del 31 de diciembre de 2011, siempre que la duración no haya excedido seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos. 2.- El Fondo de Garantía Salarial asumirá de forma transitoria una parte de la indemnización correspondiente a los despidos por causas económicas hasta la creación de un fondo de capitalización individual que podrá utilizar el trabajador en los casos de despido, para completar su formación o en el momento de su jubilación. Únicamente para los contratos indefinidos de duración superior al año celebrados a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Se reducen las cantidades a abonar por las empresas en caso de extinción de los contratos indefinidos, ya sean ordinarios o de fomento, celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, siempre y cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Una parte de la indemnización será abonada directamente por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a 8 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año.
El empresario deberá comunicar al trabajador de forma escrita el salario diario utilizado para el cálculo de la indemnización a su cargo. 3.- Nueva redacción a las causas del despido por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
El segundo objetivo intenta reforzar los instrumentos de flexibilidad interna mediante medidas como:
• Modificación del Estatuto de los Trabajadores para dotar de mayor agilidad y eficacia a los procesos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El tercer objetivo consiste en mejorar las oportunidades de acceso al empleo de las personas desempleadas y, en particular, de los jóvenes con:
• Mejora del contrato para la formación de los jóvenes, tanto para los empresarios (a través de una bonificación total de las cotizaciones), como para los jóvenes (con una mejora del salario y el reconocimiento de prestación por desempleo al término del mismo). Por último quedan derogadas:
El presente Real Decreto Ley entra en vigor el 18 de Junio de 2010
Para la ampliación o aclaración de cualquier punto no dude en contactar con nosostros Consultores Vera & Fernández
|
|
| Última modificación ( 23.06.2010 ) |
| < Anterior | Siguiente > |
|---|














