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Escrito por David Fernández Olmedo   
26.05.2010

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Ayudas para el pago del IBI

IBI. Ayuda para el pago del impuesto
Ayuda para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, en función a lo establecido en el Reglamento de Ayudas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles a personas del municipio de Málaga.
¿Quién lo puede solicitar?
Los sujetos pasivos del impuesto que, atendiendo a los diferentes colectivos que contempla el Reglamento, cumplan los siguientes requisitos:

1.- Sin tope de valoración catastral: solicitantes cuyos ingresos totales y de los familiares que convivan con él/ella no superen el SMI x 1,2 (en 2010 sería: 633,30 * 1,2 = 759,96 euros/mes):
• Pensionistas: titulares de una pensión de un organismo público español.
• Desempleados/as.
• Menores de 30 años.
• Titulares de pensión de gran invalidez: se excluirá de la suma de ingresos el exceso que perciban por necesidad de asistencia de terceros.
• Separados/as o divorciados/as con hijos/as menores a su cargo: deberán acreditar la pertenencia al colectivo con copia de sentencia de separación o divorcio.
• Viudos/as con hijos/as menores a su cargo: deberán acreditar la pertenencia al colectivo aportando copias del certificado de defunción y hoja del matrimonio del Libro de Familia.
• Madres/padres solteras/os con hijos/as menores a su cargo: deberán acreditar la pertenencia al colectivo aportando copia del libro de familia.

En el caso de que el recibo esté girado a nombre del cónyuge:
• Titulares de inmuebles cuyo recibo se gire a nombre del cónyuge fallecido: deberá aportar copias del certificado de defunción y hoja del matrimonio del Libro de Familia.
• Solicitantes pertenecientes a alguno de los colectivos beneficiarios, pero con el recibo objeto de la solicitud girado a nombre del cónyuge (siempre que sea bien ganancial): tendrá que acreditar mediante escritura la cotitularidad del inmueble y el régimen económico matrimonial de gananciales con Libro de Familia.


2.- Con tope de situación económica familiar y valoración catastral:
• Discapacitados/as o solicitantes con discapacitados/as a su cargo (deberán cumplir todos los requisitos siguientes):
o Condición de discapacitado/a o convivir con un discapacitado/a con parentesco de hasta segundo grado en línea directa.
o Grado de discapacidad igual o superior al 65%.
o Ingresos totales del beneficiario y de todos los familiares que convivan con él/ella no superiores a SMI x 1,2 (en 2010 sería: 633,30 * 1,2 = 759,96 euros/mes) y un Valor Catastral de la vivienda objeto de la solicitud no superior a 119.113,00 euros.


3.- Sin tope de situación económica familiar:
• Solicitantes con hijos/as menores de un año: Valor Catastral de la vivienda objeto de la solicitud no superior a 91.625,44 euros. Sólo podrá ser percibida por cada hijo/a menor de un año en una sola ocasión. (Deberán aportar copia de la hoja del Libro Familia donde conste el/la hijo/a menor de un año).
• Víctimas de violencia de género: Valor Catastral de la vivienda objeto de la solicitud no superior a 119.113,00 euros. (Deberán aportar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal).


ATENCIÓN: el cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la aportación de los documentos que justifiquen el derecho a la ayuda, sin perjuicio de la oportuna comprobación por parte de la Administración.

Requisitos comunes:
Además de los anteriores, existen los siguientes requisitos, comunes a todos los colectivos, para solicitar la ayuda:
• Estar empadronado/a en Málaga.
• Tener domiciliado el pago del recibo del IBI.
• No tener otra vivienda en propiedad ni el/la solicitante ni los familiares que convivan con él/ella en el término municipal de Málaga.
• Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Málaga.
Fechas y plazos:
• Fecha de solicitud: Para 2010, antes del 1 de marzo de ese año (enero y febrero de 2010 - PLAZO FINALIZADO).
• Plazo de resolución: A la vista de las solicitudes presentadas, mediante propuesta de resolución efectuada por el Área competente en la gestión tributaria, se determinarán los/las solicitantes que, por cumplir los requisitos, tienen derecho a la ayuda y la cuantía de ésta.
La resolución será acordada por la Alcaldía o por su delegación.
Documentación necesaria
• Impreso de solicitud de ayuda para el pago del impuesto, debidamente cumplimentado y firmado.
• Modelo de inclusión en el Censo de Beneficiarios/as debidamente cumplimentado y firmado, con la autorización para recabar información desde otras Administraciones Públicas firmada por los familiares que convivan en el inmueble y sean mayores de 18 años.
• Copia de documento identificativo (DNI, tarjeta de residencia, permiso de conducción, pasaporte,) vigente, del solicitante y de los familiares empadronados en la vivienda habitual.
• Justificante de la domiciliación bancaria del recibo de IBI de la vivienda para la que se pide la ayuda (sólo para los recibos no domiciliados con anterioridad).
• Documentación específica para cada colectivo.
Legislación aplicable:
• Ley 7/1985, de 2 de Abril de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
acceso a la página de legislación
• Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común (Artículo 38.4)
acceso a la página de legislación
• Reglamento de Ayudas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles a personas del municipio de Málaga
acceso al Reglamento
Otros datos de interés
• El/la solicitante podrá autorizar a la Administración Municipal para recabar de cualquier otra Administración, entidad o particular, la información necesaria para verificar o completar los datos declarados y la documentación aportada.
• La ayuda sólo será aplicable cuando el impuesto se recaude a través de recibo, no teniendo efectividad para aquellos ejercicios en los que se recaude a través de liquidación individualizada.
• El abono de la ayuda se efectuará en acto simultáneo condicionado al pago del segundo plazo del impuesto.
• Las ayudas surtirán efecto únicamente para el ejercicio para el que sea concedida.

Oficina Tramitadora:
Oficinas de Atención Integral al Ciudadano

Responsable de la gestión:
Subdirección de Atención al Ciudadano
Departamento de Atención Administrativa

Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Procedimiento:
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
• Enero y febrero de 2010.
PLAZO FINALIZADO
• Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras
• Se tramitará por el Área competente, concediendo o denegando la ayuda, dando traslado al interesado sobre dicha resolución.
Procedimiento telefónico:
• En el teléfono 952 13 58 13 se facilita información y asistencia.

Última modificación ( 26.05.2010 )
 
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