| Subvenciones 2010 |
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| Escrito por David Fernández Olmedo | |
| 24.12.2009 | |
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SUBVENCIONES TURISMO 2.010
BENEFICIARIOS Según las modalidades de inversión, son beneficiarios las Entidades Locales de Andalucía, Las Pequeñas y Medianas empresas andaluzas (personas físicas o jurídicas que tengan abierta sede social, delegación o establecimiento de producción en Andalucía y con Volumen de negocios anual no exceda de 43 millones de euros) y Entidades asociativas sin ánimo de lucro.
MODALIDADES DE INVERSIÓN Existen seis modalidades de inversiones a subvencionar: Infraestructuras Turísticas, Servicios Turísticos y creación de nuevos productos, Actuaciones Integrales que fomenten el uso sostenible de las playas, Fortalecimiento del Tejido Empresarial Turístico Andaluz, Implantación de Sistemas de Calidad y formación, fomento de la cultura de la calidad e investigación en materia de turismo. Podrán recibir subvenciones los conceptos subvencionables siguientes:
a) Construcciones, excluidos los terrenos.
La Orden establece unas líneas de las actuaciones de iniciativa privada que podrán ser objeto de subvención según se trate de Establecimientos de Alojamiento Turístico, Alojamiento turístico en el medio rural, Establecimientos de Restauración con Gastronomía Típica Andaluza, Agencias de viaje, Servicios de Información turística.
La aportación neta mínima por parte del beneficiario será del 40% de la inversión subvencionable (dependiendo de la modalidad puede ser menor), libre de toda ayuda. NO REALICE LA INVERSION TODAVÍA. La solicitud debe estar tramitada antes de comenzar la inversión o emitidas las facturas. CUANTÍA DE LA AYUDA El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En cualquier caso, el importe máximo de las subvenciones concedidas para la misma finalidad, no podrá superar el 60% del coste de la actividad.
PLAZO El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de Enero de 2010. Sin embargo, recomendamos se realice en el plazo más breve posible, ya que se concederán todas las subvenciones a fondo perdido, hasta fin de presupuesto anual.
La documentación constará de fotocopias por triplicado y original de:
- Tarjeta de identificación Fiscal (N.I.F.)
RESOLUCIÓN El plazo en que se notificarán si las subvenciones han sido aprobadas o no será de seis meses como máximo. De no haber recibido contestación se entenderá la solicitud por denegada.
Nos involucramos totalmente en el proyecto, para que finalice con éxito la ayuda, por lo que una vez concluida, se abonará el 7% del importe total concedido como subvención.
Marga Pérez Reina |
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| Última modificación ( 24.12.2009 ) |
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