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Subvenciones Patentes PDF Imprimir E-mail
Escrito por David Fernández Olmedo   
14.04.2009

Subvenciones Patentes 2009

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Consultores Integrales Vera & Fernández, S.L. ofrece de nuevo, la oportunidad de emprender con éxito las subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes en el exterior.

Se distingue la siguiente modalidad de su interés: las solicitudes de patentes en el exterior por la Oficina Española de Patentes y Marcas.


BENEFICIARIOS

1. Las ayudas se concederán, en su caso, por la realización de alguna de las siguientes actividades, que serán compatibles entre sí:

a) La extensión de una solicitud de patente o de un modelo de utilidad, ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes, en el marco de procedimientos de concesión de patentes o de modelos de utilidad nacionales o regionales. Serán subvencionables los trámites siguientes:

1.º La solicitud de una patente o de un modelo de utilidad.
2.º La validación de una patente europea.
3.º La búsqueda de anterioridades en el Estado de la Técnica.
4.º El examen de la solicitud de patente.
5.º La concesión de la patente.
6.º Las anualidades 3.ª a 7.ª ante la Oficina Europea de Patentes (EPO).
7.º La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patente o de modelos de utilidad con objeto de presentar la misma ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes.

b) Las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT. Serán subvencionables los siguientes trámites:

1.º La solicitud internacional PCT cuando la OEPM haya actuado en calidad de Oficina Receptora.
2.º La búsqueda internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Búsqueda Internacional.
3.º El examen preliminar internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Examen Preliminar Internacional. 

2. En ningún caso serán objeto de subvención las validaciones de patentes europeas en España o las entradas en fase nacional en España, ni las traducciones al castellano.

3. La realización de las actividades subvencionables deberá acreditarse de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente resolución.

4. A las ayudas señaladas en el apartado 1 de este artículo se les asignarán unas cuantías de referencia, en función del país o grupo de países en que haya tenido lugar la actividad subvencionable. No se subvencionará la realización de trámites que no supongan el pago de una tasa.
La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patente o de modelos de utilidad se subvencionarán por una cuantía de referencia de 535 euros por traducción de cada solicitud de patente traducida y presentada, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 5 de este artículo y en el artículo 11.4. Sólo se subvencionará una traducción por idioma y solicitud prioritaria. En ningún caso se subvencionará la traducción de la solicitud PCT para realizar la búsqueda internacional o el examen preliminar en una oficina distinta de la OEPM.

5. La subvención no podrá superar el 70% de los importes. En caso de que el solicitante sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME), la subvención no podrá superar el 80% de dichos importes.

6. En ningún caso las subvenciones podrán superar el importe máximo total de las ayudas «de mínimis», establecido en 200.000 euros (100.000 si se trata de empresas de transporte por carretera) durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la participación en agrupaciones sin personalidad jurídica.

7. El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas será de 55.000 euros para cada uno de los solicitantes en esta convocatoria, salvo en el caso de las PYMES, en que el importe máximo individualizado será de 60.000 euros.
 
8. Las actividades objeto de subvención son aquellas cuyo gasto se haya realizado desde el 27 de abril de 2008, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. En el caso de las traducciones, éstas han de haber sido presentadas ante las oficinas nacionales extranjeras o regionales entre estas mismas fechas.


PLAZO

 El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día  30 de Abril del presente año.

    Sin embargo, recomendamos se realice en el plazo más breve posible, ya que se concederán todas las subvenciones a fondo perdido, hasta fin de presupuesto anual.

 

DOCUMENTACIÓN


     La documentación constara de fotocopias por triplicado y original de:

a) Copia del CIF, en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica.
b) Con el fin de acreditar la realización de los trámites subvencionables (salvo las traducciones) en una oficina nacional o regional de acuerdo con la presente convocatoria, se presentará:
1) una copia de la instancia presentada en la oficina nacional o regional donde se haya extendido la solicitud de patente relativa al trámite en cuestión.
2) una copia del documento de gasto correspondiente al pago de las tasas relativas al trámite en cuestión. En caso de tratarse de facturas se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1.º Deberán indicar el número de solicitud de patente a la que se refieren, así como desglosar debidamente los diferentes conceptos indicando el importe de las tasas oficiales en cada una de las oficinas regionales o nacionales.
2.º Si no pudiera emitirse factura desglosada, se podrá presentar factura sin desglosar junto con una declaración del emisor de la factura, señalando el desglose.
3.º Para que sean válidas a efectos de acreditación del gasto, las facturas deberán haber sido emitidas a nombre del solicitante de la ayuda. En caso contrario, se deberá incluir una declaración explicativa firmada por el solicitante y por el destinatario de la factura.
c) Con el fin de justificar la realización y la presentación de las traducciones ante las distintas oficinas regionales o nacionales, será necesaria la presentación de una copia de la instancia de aportación de dicha traducción.
En su defecto, se presentará una copia de la instancia de presentación de la solicitud de patente en la que deben constar los datos de la prioridad reivindicada junto con una copia del justificante de gasto y una copia de las reivindicaciones traducidas.

d) La presentación de la solicitud de acuerdo con el modelo establecido permitirá suponer, salvo denegación expresa, la autorización del solicitante para que el Órgano Instructor recabe de forma directa, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de que el solicitante deniegue la autorización a la OEPM deberá aportar sendas certificaciones de la Agencia Española de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. La certificación de la Agencia Española de Administración Tributaria deberá ser expedida «a efectos de subvenciones». Si el solicitante no estuviera inscrito en la Seguridad Social, deberá presentar una declaración explicativa del motivo.

e) En caso de que la solicitud, en soporte papel o telemática, se realice a través de un representante, será necesaria la presentación de una autorización a dicho representante, que deberá presentarse firmada por ambos.
f) A la solicitud citada, en caso de tratarse de persona jurídica, se acompañará de acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada, en documento original o copia compulsada. Las solicitudes presentadas telemáticamente por medio de representante, deberán aportar dicho documento original o copia compulsada. Si la presentación telemática está firmada electrónicamente por el apoderado de la persona jurídica solicitante de la subvención podrá aportar dicho documento como anexo digitalizado a la solicitud.


RESOLUCIÓN

      El plazo en que se notificarán si la subvención ha sido aprobada o no será de seis meses como máximo. De no haber  recibido contestación se entenderá la solicitud por denegada.

 

Dpto. Subvenciones

Director Técnico: David Fernández Olmedo.
Gestión: Carmen Pilar Ramirez
Marga Pérez Reina.

 
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