| Subvenciones Autonomos 2.009 |
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| Escrito por David Fernández Olmedo | |
| 13.04.2009 | |
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Subvenciones Trimestrales a Autonomos 2.009
Consultores Integrales Vera & Fernández, S.L. ofrece de nuevo, la oportunidad de emprender con éxito las subvenciones en materia de Autónomo de la Junta de Andalucía. Se distinguen las siguientes modalidades de su interés:
1.- A las personas que vayan a iniciar una actividad económica por cuenta propia y que presenten un proyecto una iniciativa emprendedora de trabajo autónomo. BENEFICIARIOS Las personas físicas que realicen o vayan a realizar de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena y que presenten un proyecto para creación o consolidación y modernización de empresa en Andalucía. No podrán tener la condición de beneficiario de los incentivos regulados en las presentes bases, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1.- Haber causado baja en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) o equivalente en los doce meses previos a la presentación de la solicitud del incentivo, salvo que la iniciativa emprendedora que presenten sea para una actividad diferente a la desarrollada anteriormente. Quienes se acojan a esta salvedad, únicamente podrán obtener incentivos, para la creación de la iniciativa emprendedora en una ocasión. 2.- Haber resultado beneficiario del Ticket del Autónomo para el inicio de actividad. Esta exclusión no será de aplicación a los solicitantes de proyectos de consolidación y modernización. 3.- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. 4.- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
5.- Haber dado lugar, por causa de las que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. 7.- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. 8.- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. 9.- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria. 10.- Haber sido sancionado por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. OBJETO DE LOS INCENTIVOS
2.- Consolidación y Modernización de iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo: Se entenderá por consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo los proyectos promovidos por quienes desarrollan una actividad económica por cuenta propia, y que incorporen mejoras sustanciales en sus productos, procesos, servicios, organización o modelo de negocio, de manera que de la misma se pueda derivar una mejora de la competitividad. REQUISITOS DE LA INVERSION
Ojo: Los gastos de los subapartados a), b) y c) sólo serán incentivables para los proyectos de creación. Los gastos de los subapartados f) y g) serán los correspondientes a los primeros seis meses desde el inicio de la actividad.
1. El incentivo directo a fondo perdido se calculará en función de las inversiones y/o gastos que se hayan considerado incentivables. Los proyectos de creación se incrementarán con un tramo fijo de 3.000 euros para cubrir gastos generados por el inicio de la actividad. 2. El incentivo en la forma de bonificación de tipo de interés estará vinculado a un préstamo obtenido a través de una entidad financiera para financiar el proyecto y deberá cumplir las condiciones establecidas en el Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras que operan en Andalucía, autorizado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de enero de 2008, o en el que se suscriba en sustitución de éste. El importe máximo de la bonificación será de 3.000 euros y se calculará de la siguiente forma: a) En el caso de inversiones en activos fijos el nominal del préstamo tendrá un importe máximo del 75% de dicha inversión calculándose a un plazo máximo de amortización de 10 años y 2 de carencia. b) En el caso inversiones en circulante el préstamo tendrá un importe máximo de 15.000 euros calculándose a un plazo máximo de amortización de 3 años y 6 meses de carencia. Ambos importes son acumulables hasta alcanzar el límite máximo establecido. NO REALICE LA INVERSION TODAVÍA. La solicitud debe estar tramitada antes de comenzar la inversión o emitidas las facturas.
PLAZO Sin embargo, recomendamos se realice en el plazo más breve posible, ya que se concederán todas las subvenciones a fondo perdido, hasta fin de presupuesto anual. DOCUMENTACIÓN La documentación constara de fotocopias por triplicado y original de:
- Tarjeta de identificación Fiscal (N.I.F.)
Cuando se resuelva la solicitud como favorable se adjuntará más información. El plazo en que se notificarán si la subvención ha sido aprobada o no será de tres meses como máximo. De no haber recibido contestación se entenderá la solicitud por denegada.
Gestión: Carmen Pilar Ramirez |
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| Última modificación ( 24.12.2009 ) |
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