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El Gobierno regula los contratos a Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes PDF Imprimir E-mail
Escrito por Javier Vera Casaño   
23.02.2009

El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que, en desarrollo de una parte del Estatuto del Trabajo Autónomo, se regula el contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y se crea el registro estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos cuyos ingresos dependen en, al menos, un 75% de un único cliente. El reconocimiento y regulación de esta figura es uno de los aspectos más novedosos del Estatuto del Trabajo Autónomo, en vigor desde el pasado mes de octubre.

En la norma aprobada hoy, se regulan las características de los contratos suscritos por el trabajador económicamente dependiente y su cliente, subrayando la naturaleza civil, mercantil o administrativa que les une (en ningún caso una relación laboral) y clarificando los criterios que determinan su condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.

El Real Decreto establece el contenido mínimo del contrato que, entre otros aspectos, incluye la determinación de la jornada, los descansos y vacaciones anuales, que al menos serán de 18 días hábiles, así como el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación.

Además, deberá hacerse constar expresamente que el trabajador autónomo reúne los requisitos para adquirir la condición de económicamente dependiente respecto del cliente con el que contrata.

La norma regula también el registro en el que deberán inscribirse estos contratos, estableciendo que éste deberá ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de 10 días hábiles desde su celebración.




Última modificación ( 23.02.2009 )
 
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