Subvenciones Autonomos 2.009 PDF Imprimir E-mail
Lunes, 13 de Abril de 2009 22:32

Subvenciones Trimestrales a Autonomos 2.009

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 Consultores Integrales Vera & Fernández, S.L. ofrece de nuevo, la oportunidad de emprender con éxito las subvenciones en materia de Autónomo de la Junta de Andalucía.

Se distinguen las siguientes modalidades de su interés:

1.- A las personas que vayan a iniciar una actividad económica por cuenta propia y que presenten un proyecto una iniciativa emprendedora de trabajo autónomo.
2.- A los trabajadores autónomos que vengan desarrollando una actividad económica por cuenta propia durante más de un año y presenten un proyecto de consolidación y modernización de la misma.

BENEFICIARIOS

 Las personas físicas que realicen o vayan a realizar de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena y que presenten un proyecto para creación o consolidación y modernización de empresa en Andalucía.

No podrán tener la condición de beneficiario de los incentivos regulados en las presentes bases, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.- Haber causado baja en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) o equivalente en los doce meses previos a la presentación de la solicitud del incentivo, salvo que la iniciativa emprendedora que presenten sea para una actividad diferente a la desarrollada anteriormente. Quienes se acojan a esta salvedad, únicamente podrán obtener incentivos, para la creación de la iniciativa emprendedora en una ocasión.

2.- Haber resultado beneficiario del Ticket del Autónomo para el inicio de actividad. Esta exclusión no será de aplicación a los solicitantes de proyectos de consolidación y modernización.

3.- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

4.- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

5.- Haber dado lugar, por causa de las que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
 
6.- Estar incursa la persona física, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación, y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

7.- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

8.- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

9.- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

10.- Haber sido sancionado por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

OBJETO DE LOS INCENTIVOS


1.- Creación de iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo: Se entenderá por creación de iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo los proyectos consistentes en el inicio de una actividad económica viable por cuenta propia cuya finalidad es el mantenimiento, como mínimo, del propio puesto de trabajo. En la primera convocatoria del año 2009 se considerará también proyecto de creación aquellos autónomos que hayan iniciado su actividad a lo largo del ejercicio 2008 y 2009 hasta la fecha de apertura de la convocatoria.

2.- Consolidación y Modernización de iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo: Se entenderá por consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo los proyectos promovidos por quienes desarrollan una actividad económica por cuenta propia, y que incorporen mejoras sustanciales en sus productos, procesos, servicios, organización o modelo de negocio, de manera que de la misma se pueda derivar una mejora de la competitividad.

REQUISITOS DE LA INVERSION


     Se subvencionarán las siguientes actuaciones:
1.- Bienes de equipo.
2.- Equipos informáticos o de infraestructura de TIC en general.
3.- Adquisición y tratamiento de software.
4.- Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados.
5.- Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, necesarias para el proyecto.
6.- Gastos generados por el inicio de actividad entre los que se incluyen las cuotas satisfechas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
7.- Gastos de alquiler de instalaciones y equipos de producción.
8.- Energía, agua, calefacción y gastos administrativos.
9.- Servicios externos iniciales de alojamiento de plataformas web. Servicios que permitan a las entidades disponer de un sistema por el que los usuarios de internet puedan acceder a información, imágenes, vídeo, o cualquier contenido accesible vía web.
10.- Servicios externos de capacitación específica en sistemas y herramientas de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) implantadas en la empresa.
11.- Asesoramiento externo para el diseño de productos, envases y embalajes, maquetas, prototipos y modelos que no puedan ser considerados de I+D+I.
12.- Asesoramiento externo para la definición de la estrategia de comunicación y de imagen de la empresa.
13.- Servicios externos para la implantación y/o certificación de sistemas de gestión.
14.- Servicios externos para la integración de los sistemas de información internos que soportan procesos de negocio tradicionales, con los sistemas que relacionan a las entidades con su entorno exterior, clientes, proveedores y empleados.
15.- Servicios externos para la realización de diagnósticos, estudios y análisis previos, realizados con el objetivo de una mejora sustancial en materia de reingeniería de procesos, incorporación de nuevas tecnologías y/o ayudas para mejorar el proceso de tomas de decisiones.
16.- Registros de dominios.
17.- Gastos de registro de patentes y marcas comerciales destinadas a la promoción comercial.
18.- Gastos externos de realización de material de promoción, confección y edición de catálogos, folletos, cartelería, etc.

Ojo: Los gastos de los subapartados a), b) y c) sólo serán incentivables para los proyectos de creación. Los gastos de los subapartados f) y g) serán los correspondientes a los primeros seis meses desde el inicio de la actividad.


REQUISITOS PARA OBTENER LA AYUDA

1. El incentivo directo a fondo perdido se calculará en función de las inversiones y/o gastos que se hayan considerado incentivables. Los proyectos de creación se incrementarán con un tramo fijo de 3.000 euros para cubrir gastos generados por el inicio de la actividad.

2. El incentivo en la forma de bonificación de tipo de interés estará vinculado a un préstamo obtenido a través de una entidad financiera para financiar el proyecto y deberá cumplir las condiciones establecidas en el Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras que operan en Andalucía, autorizado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de enero de 2008, o en el que se suscriba en sustitución de éste.

El importe máximo de la bonificación será de 3.000 euros y se calculará de la siguiente forma:

a) En el caso de inversiones en activos fijos el nominal del préstamo tendrá un importe máximo del 75% de dicha inversión calculándose a un plazo máximo de amortización de 10 años y 2 de carencia.

b) En el caso inversiones en circulante el préstamo tendrá un importe máximo de 15.000 euros calculándose a un plazo máximo de amortización de 3 años y 6 meses de carencia.

Ambos importes son acumulables hasta alcanzar el límite máximo establecido.

      NO REALICE LA INVERSION TODAVÍA. La solicitud debe estar tramitada antes de comenzar la inversión o emitidas las facturas.

PLAZO
 El plazo de presentación de solicitudes para el año 2009 será:
- Primera convocatoria: 04/04/2009- 18/05/2009
- Segunda convocatoria: 10/07/2009- 30/07/2009
- Tercera convocatoria: 10/10/2009- 30/10/2009

    Sin embargo, recomendamos se realice en el plazo más breve posible, ya que se concederán todas las subvenciones a fondo perdido, hasta fin de presupuesto anual.

DOCUMENTACIÓN

     La documentación constara de fotocopias por triplicado y original de:

- Tarjeta de identificación Fiscal (N.I.F.)
- Escritura de constitución y posteriores modificaciones.
- DNI del Administrador.
- Facturas proforma de todas las inversiones
- Memoria e Informe que justifique la inversión

Cuando se resuelva la solicitud como favorable se adjuntará más información.
RESOLUCIÓN

      El plazo en que se notificarán si la subvención ha sido aprobada o no será de tres meses como máximo. De no haber  recibido contestación se entenderá la solicitud por denegada.


Director Técnico: David Fernández Olmedo.

Gestión: Carmen Pilar Ramirez

Última actualización el Jueves, 24 de Diciembre de 2009 11:04
 

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