Subvenciones Abril 2009 PDF Imprimir E-mail
Jueves, 09 de Abril de 2009 09:12

Ayudas Tecnologicas Abril 2.009

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Consultores Integrales Vera & Fernández, S.L. ofrece de nuevo, la oportunidad de emprender con éxito las subvenciones en materia de Innovación y Desarrollo en el marco del Plan Nacional.

Se distingue la siguiente modalidad de su interés: promover la realización, por parte de las empresas, de proyectos de innovación y transferencia de tecnología, que implican la incorporación y adaptación activa de tecnologías emergentes en la empresa, así como los procesos de adaptación y mejora de tecnologías a nuevos mercados. También contemplan la aplicación del diseño industrial e ingeniería de producto y proceso para la mejora tecnológica de los mismos.

 

 

BENEFICIARIOS

 

1.- Esta convocatoria es exclusivamente para proyectos de carácter suprarregional, definiéndose como tales los proyectos que contemplan actuaciones en las que participan pequeñas y medianas empresas de al menos dos comunidades autónomas y, preferentemente, de más de dos comunidades autónomas.

2.- Esta orden será de aplicación en todo el ámbito nacional, teniendo en cuenta las peculiaridades derivadas de los regímenes económicos especiales de determinadas comunidades autónomas.3.- Por otra parte, será de aplicación a los sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios. No se aplicará las ayudas a:a) Actividades relacionadas con la exportación, concretamente las directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.b) Las ayudas condicionadas a la utilización preferente de productos nacionales en lugar de productos importados.c) Los productos de la pesca y la acuicultura. d) Actividades de producción primaria de productos agrícolas y de transformación y comercialización de productos agrícolas.e) Actividades del sector del carbón.f) Ayudas regionales en favor del sector del acero.g) Ayudas regionales en favor de actividades en el sector de la construcción naval.h) Ayudas regionales en favor de actividades en el sector de las fibras sintéticas.  

REQUISITOS DE LA INVERSION

 

      Se subvencionarán las siguientes actuaciones: 1.- Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos). La adquisición y adaptación de software se considerarán inversión.Las subvenciones a las inversiones no podrán sobrepasar la cantidad de 65.000 € por organismo intermedio solicitante y de 30.000 € por PYME participante. 2.- Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto y que tenga vinculación laboral con la entidad solicitante. Será subvencionable el personal técnico incluido en los grupos de cotización a la Seguridad Social comprendidos entre el 1º y el 4º. Las tarifas máximas admisibles por categorías laborales para el año 2009 serán las que figuran en el anexo IV. 3.- Coste de colaboraciones externas tal y como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y tutorización, gastos de preparación y de difusión de los resultados de los proyectos, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los proyectos incluyendo, entre otros, aquellos asociados a:

 

§         Los costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial, cuando se trate de actuaciones englobadas en las medidas  siguientes:a) Los costes que preceden a la concesión del derecho en la primera jurisdicción, incluidos los costes relativos a la preparación y presentación de la solicitud en que se haya incurrido con anterioridad a la concesión del derecho;b) Los costes de traducción, etc., en que se haya incurrido a fin de obtener la concesión o validación del derecho en otras jurisdicciones;

 

§         Los costes de asesoramiento para una gestión más innovadora en modelos de marketing y cooperación empresarial y vinculados a proyectos de comercialización así como los necesarios para participar en el nuevo mercado alternativo bursátil, o facilitar el acceso a otras fuentes de financiación distintas a la bancaria cuando se trate de actuaciones de innovación organizativa y gestión avanzada. 4.- Viajes interurbanos, en transporte público o vehículo propio, y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto, del personal técnico aludido en el epígrafe 2 anterior. Los topes de los importes máximos aceptables, correspondientes al año 2009, serán:
Categoría Salario bruto(1) €/h(1.800 h/año) Viajes (alojam./día) Automóvil propio (€/Km.)
Director Técnico/Proyecto . . . . . . . . 88.524,19 49,18 118,71 0,26
Técnico Senior . . . . . . . . . . . . . . . . 73.091,41 40,61 73,63 0,26
Técnico Junior . . . . . . . . . . . . . . . . . 57.658,64 32,03 73,63 0,26
Técnico Medio . . . . . . . . . . . . . . . . . 49.942,26 27,75 73,63 0,26
Auxiliares de laboratorio . . . . . . . . . 30.070,76 16,71 55,60 0,26
(1) Salario excluida cotización Seguridad Social a cargo de la empresa. 5.- El IVA, o equivalente, soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales. 6.- Gastos generales, de acuerdo con las especificaciones explicitadas en las normas de justificación, que no podrán superar el 10 por ciento del presupuesto subvencionable.  

REQUISITOS PARA OBTENER LA AYUDA

 

       El importe de la subvención a conceder no podrá exceder:
Tipo de actuación o proyecto Intensidad de ayuda (bruta)
Regiones no asistidas Regiones asistidas
Inversión en activos materiales e inmateriales con las excepciones previstas en el artículo 5.1 a) 1 del R.D. 1579/2006, de 22 de diciembre.   Umbral de ayuda regional.
Pequeñas empresas. 20% + 20 puntos porcentuales.
Medianas empresas. 10% + 10 puntos porcentuales.
Ayudas blandas:
A PYME para servicios de consultoría (estudios, servicios de asesoramiento, etc.). 50% 50%
A PYME para financiar costes de derechos de la propiedad industrial. 45% en pequeñas empresas y el 35% en medianas 45% en pequeñas empresas y el 35% en medianas.
 En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables y en ningún caso la financiación podrá superar el 100 por ciento del coste del proyecto.       

NO REALICE LA INVERSION TODAVÍA. La solicitud debe estar tramitada antes de comenzar la inversión o emitidas las facturas.

 

 

PLAZO

 El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día  30 de Abril del presente año.      Sin embargo, recomendamos se realice en el plazo más breve posible, ya que se concederán todas las subvenciones a fondo perdido, hasta fin de presupuesto anual. 

 

DOCUMENTACIÓN

 

      La documentación constara de fotocopias por triplicado y original de: -         Tarjeta de identificación Fiscal (N.I.F.)-         Escritura de constitución y posteriores modificaciones.-         DNI del Administrador.-         Facturas proforma de todas las inversiones-         Memoria técnica y económica del proyecto que justifique la inversión Cuando se resuelva la solicitud como favorable se adjuntará más información.  

 

RESOLUCIÓN

 

       El plazo en que se notificarán si la subvención ha sido aprobadas o no será de seis meses como máximo. De no haber  recibido contestación se entenderá la solicitud por denegada.
Última actualización el Martes, 05 de Mayo de 2009 07:14
 

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