Amortiza degresivamente y page menos impuestos PDF Imprimir E-mail
Domingo, 19 de Febrero de 2006 11:23

La Amortización degresiva Image

(LIS art.11.1.b; RIS art.3 y 4)

Las amortizaciones que resultan de aplicar este método, responden a la depreciación efectiva de los elementos patrimoniales, sin necesidad de probar la efectividad de la depreciación.

Los elementos del inmovilizado inmaterial  están al margen de este sistema, excepto las producciones cinematográficas, fonográficas y vídeos, así como los sistemas y programas informáticos.

Respecto a los elementos del inmovilizado material , pueden acogerse al sistema tanto los nuevos como los usados. En los elementos usados el procedimiento de cálculo de la amortización es igual que para los elementos nuevos, lo cual hará que en la práctica se utilice, primordialmente, el método para los bienes adquiridos usados. No obstante, quedan expresamente excluidos  del sistema de amortización degresiva –tanto en el método de porcentaje constante, como en el de números dígitos–, los edificios, mobiliarios y enseres.

Métodos de aplicación:

 - Porcentaje constante
(LIS art.11.1.b; RIS art.3)

Este método consiste en aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortizar, lo que determina cuotas de amortización decrecientes. Ello exige partir de elegir un período  de amortización –y, consiguientemente, de un coeficiente– que oscilará entre:
- el mínimo , calculado en función del coeficiente máximo autorizado en tablas (100/coeficiente = n años); y
- el máximo , fijado en las tablas oficiales.

El objetivo de este método es que el conjunto de los gastos de amortización, conservación y reparación de activo se mantengan aproximadamente constantes a lo largo de su vida útil, dado que las mayores cuotas de amortización en los primeros años se compensan, lógicamente con los menores gastos de conservación y reparación.

Si la intención es acelerar al máximo la amortización, lo aconsejable es la elección del período mínimo, que lleva aparejado el coeficiente más elevado.

El porcentaje de amortización constante se determinará ponderando el coeficiente de amortización lineal  (100/período elegido) por los siguientes coeficientes correctores:  1,5 si el período es inferior a cinco años; 2 si aquel período es de cinco, seis o siete años; 2,5 para períodos iguales o superiores a ocho años.

En ningún caso el porcentaje constante puede ser inferior a 11% . (Si el resultado del anterior producto es menor, se toma como aplicable el 11%).

El expresado porcentaje se aplica:
- sobre el valor de adquisición  el primer ejercicio;
- sobre el valor neto contable  al cierre del ejercicio anterior, para los sucesivos años de vida útil del elemento.

Al ser decreciente la base de amortización, siempre quedaría un saldo por amortizar, por lo que el proceso podría prolongarse hasta el infinito. Para evitar esta situación, el RIS establece que en el período impositivo que concluya la vida útil del elemento, se amortizará todo el importe pendiente de amortizar. En este método de amortización, la vida útil será el período de amortización elegido.

Nota importante  (RDL 3/1993 art.12.1) La aplicación del 1,5  sobre el coeficiente máximo establecido en tablas afecta a la amortización degresiva, en cuanto su aplicación determina un mínimo nuevo deducido de la aplicación del coeficiente máximo (período mínimo) (DGT 31-3-93).
EJEMPLO:
 

  Coeficiente máximo
Período máximo
Período mínimo
Maquinaria
10%
15 años
10 años
Según RDL 3/1993
10% x 1,5 = 15%
15
100/15 = 6,6


El sujeto pasivo, en función del período de amortización elegido, ponderará el coeficiente lineal determinado, atendiendo al período de amortización (en el ejemplo, entre 6,6 y 15 años).
 

Período elegido
Coef. lineal
Ponderación
Porcentaje constante
6,6 años
15
2
30%
10 años
10
2,5
25%

 

EJEMPLO: En la práctica, los efectos  de este incentivo fiscal en función de los diferentes sistemas de amortización  son los siguientes:
1.– Amortización según tablas.  Inversión de 1.000.000 euros realizada en un elemento cuyo coeficiente máximo de tablas es del 20% y su período máximo de 10 años.
La corriente contable de las amortizaciones gira sobre un coeficiente del 20%, mientras que la fiscal sobre 1,5 × 20 = 30%.
 

Año
Gasto contable
Gasto fiscal
Ajuste negativo
Ajuste positivo
1
200.000
300.000
100.000
-
2
200.000
300.000
100.000

3
200.000
300.000
100.000

4
200.000
100.000

100.000
5
200.000


200.000


En caso de que la amortización contable se realice computando un porcentaje inferior al máximo, el exceso sobre dicha amortización hasta alcanzar la amortización fiscal del 30% se computaría igualmente de forma extracontable.

EJEMPLO: 2.–  Amortización degresiva por porcentaje constante. La interpretación administrativa (DGT 31-3-93) sobre el RDL 3/1993, coincidente con el establecido por la LIS para las empresas de reducida dimensión, fue que el período mínimo de amortización se determina teniendo en cuenta el nuevo coeficiente máximo resultante de multiplicar por 1,5 el coeficiente de tablas.
Para la misma inversión del ejemplo anterior tendremos:
 

  Coeficiente
máximo
Perío do
máxi mo
Perío do
míni mo
Perío do
elegi do
Coeficiente
lineal
Ponderac ión
Porcentaj e
constante
Conta ble
20%
10 años
5 años
5 años
20%
2
40%
Fiscal
20 × 1,5 = 30%
10 años
3,3 años
3,3 años
30%
1,5
45%
 
 
Año
Gasto contable
Gasto fiscal
Ajuste negativo
Ajuste positivo
1
400.000
450.000
50.000

2
240.000
247.000
7.000

3
144.000
136.000

8.000
4
86.000
167.000
81.000

5
130.000


130.000
Última actualización el Lunes, 13 de Abril de 2009 22:55
 

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